Ayuntamiento de Fuensalida

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Ayuntamiento

El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas. Los artículos 9 y 16.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Conservación y Vallado de Solares y Mantenimiento de Construcciones e Instalaciones (BOP de Toledo, núm. 110 de 14/05/2016) reitera dicha obligación, previendo la ejecución subsidiaria por parte de la Administración sin perjuicio de sanciones económicas de 600 a 6.000 €

Por la apuntada razón, como Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones y ejercicio de las funciones que me atribuyen las disposiciones legales vigentes –en especial el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales- vengo a dictar el siguiente bando:

Los propietarios de los solares deberán mantenerlos permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, tierras, escombros, material resultante de la ejecución de obras o vegetación espontánea, y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Así mismo deberán ser sometidos a tratamientos de desratización y desinfectación que precisen.
Una vez realizada la limpieza del solar, este deberá quedar sin ningún resto de hierba, arbustos, escombro o rastrojera en la finca objeto de actuación.

Se advierte a los afectados que esta Alcaldía, habiendo sopesado debidamente el principio de proporcionalidad, en atención a la finalidad y perentoriedad de la medida, ha elegido de entre los medios de ejecución forzosa que enumera el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el de la ejecución subsidiaria, en los términos en que se regula en el artículo 102 de la misma Ley. Por ello, transcurrido la fecha de 31 de mayo sin que la limpieza del solar se haya efectuado, la Administración la realizará a costa del obligado, bien por sí o a través de las personas que determine, todo ello sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador (artículo 103.2).

Esta Alcaldía confía en la buena disposición y responsabilidad de todos los propietarios de solares ubicados en zona urbana para que sean conscientes de la peligrosidad que, sobre todo en periodo estival, se deriva por el riesgo de incendios ante la existencia de maleza seca y otros elementos combustibles en solares.

Mantener limpia Fuensalida depende de todos y de todas

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